El certificado de habitabilidad es el documento que realiza el técnico en el cual certifica que la vivienda cumple los requisitos establecidos en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, una vez realizado el certificado se puede solicitar la cédula de habitabilidad.
Los locales, estudios, etc. no pueden disponer de cédula de habitabilidad ya que no tienen la consideración de vivienda.
El decreto también quiere evitar los supuestos de sobreocupación que prevé la Ley del derecho a la Vivienda y dotar a los entes locales de mecanismos más efectivos para luchar contra la infravivienda. Así, se abandona el criterio del número de personas en función de la superficie total de la vivienda (vigente hasta ahora), y pasa a determinarse la ocupación máxima de personas en función del número de habitaciones y sus superficies, siendo la regla de:
Para la realización del certificado hace falta un técnico para su emisión, posteriormente para conseguir la cédula puede hacerlo el mismo cliente o delegarlo en el técnico.
Para solicitar la cédula es necesario presentar el certificado emitido por el técnico y liquidar la tasa de la Generalitat, la Agencia de l'Habitatge de Catalunya, la cédula es el documento que garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles a las viviendas. Estas condiciones vienen regladas por el Decreto 141/2012 de 30 de octubre. Caduca a los 15 años y es necesaria en cualquier transmisión de la vivienda ( la tiene que facilitar el vendedor/a) y en caso de arrendamiento el propietario.
Actualmente la tramitación de la cédula se realiza telemáticamente, el TÉCNICO realiza la visita al inmueble y realiza toda la tramitación telemática realizando el pago de la tasa al Departament d'Habitatge de la Generalitat de Catalunya.
Tasa Generalitat Catalunya Cédula Habitabilidad
Tasa Generalitat Catalunya Certificado Energético